Una cooperativa de iniciativa social es aquella que tiene como finalidad la integración laboral, la plena inserción o la defensa de las personas, o colectivos, con dificultades especiales de integración o afectados por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus propios derechos sociales, o bien la satisfacción de necesidades sociales no atendidas, o atendidas insuficientemente, por el mercado, mediante las actividades que determinen los estatutos sociales respectivos.
Para ser considerada iniciativa social, una cooperativa debe cumplir los requisitos del artículo 129 para las cooperativas sin ánimo de lucro. Una cooperativa sin ánimo de lucro es aquella que como mínimo cumple los siguientes requisitos:
a) Los excedentes de libre disposición, una ves dotados los fondos obligatorios, no se distribuyen entre los socios, sino que se destinan, mediante una reserva estatutaria irrepartible, a las actividades propias de esta clase de cooperativa.
b) Los cargos de miembro del consejo rector y de la intervención de cuentas no son remunerados
c) Las aportaciones de los socios al capital social, tanto las obligatorias como las voluntarias, no pueden meritar un interés superior al interés legal del dinero, sin prejuicio de las actualizaciones correspondientes.
d) Las restituciones de los socios trabajadores no pueden superar el 150% de las retribuciones que establece el convenio colectivo aplicable al personal asalariado de aquel sector y zona correspondiente.