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Ara_Coop Responde

¿En qué supuestos los socios trabajadores podrán ser perceptores de la prestación de desocupación?
Se considerarán en situación legal de desocupación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.- Los que hayan finalizado, con carácter definitivo, su préstamo de trabajo a la cooperativa, por alguna de las siguientes causas: a) Expulsión de la cooperativa, b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

2.- Se consideran también en situación legal de desocupación los aspirantes a socios que hayan cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del consejo rector de la cooperativa. Por otro lado, también se consideran en situación legal de desocupación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: c) Que hayan cesado, con carácter temporal, la prestación de trabajo a la cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, d) Que se reduzca temporalmente su jornada de trabajo al menos un tercio, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. La cooperativa, para que se declare la situación legal de desocupación del trabajadores, deberá de estar constatada por la autoridad labora, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. Corresponde al INEM declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desocupación.
Una vez se ha optado por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Autónomos, ¿se puede cambiar esta opción?
Se puede cambiar de opción una vez pasados 5 años desde que se optó por una de las dos opciones.
¿Podemos compensar les pérdidas de la cooperativa con cargo al Fondo de Reserva Obligatorio?
Sí. Hasta el 50 % de las pérdidas se pueden imputar al fondo de reserva obligatorio.
¿El Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción cooperativa se pueden repartir entre los socios de la cooperativa?
Los fondos de reserva obligatorios y el de educación y promoción cooperativa son irrepartibles entre los socios.
¿A qué podemos destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa?
Según la ley y el FEPC se puede destinar a: a) La formación de los socios y los trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, empresariales, económicas y profesionales, b) La promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo, c) La intención a objetivos de incidencia social y la lucha contra la exclusión social, d) El pago de las cuotas de la federación a la que pertenece, si cabe, la cooperativa. Por ejemplo, el FEPC puede utilizarse para pagar la formación de socios, para hacer un convenio con la Universidad para incorporar a la empresa estudiantes en prácticas con una beca, para promocionar actividades culturales o deportivas en el barrio, para organizar concurso de idees, etc.
¿Cómo se distribuyen los excedentes?
Una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores u antes del cálculo del impuesto de sociedades se debe destinar a los siguientes fondos los porcentajes siguientes: a) Con carácter general, el 30% al fondo de reserva obligatorio, y el 10% al fondo de educación y promoción cooperativas, b) El 50% de los excedentes procedentes de la regularización de balances, al fondo de reserva obligatorio, c) El 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la alienación de los elementos inmovilizados materiales o inmateriales, según el artículo 64.2f, al fondo de reserva obligatorio.
¿Qué son les cooperativas de iniciativa social? I las cooperativas sin ánimo de lucro?
Una cooperativa de iniciativa social es aquella que tiene como finalidad la integración laboral, la plena inserción o la defensa de las personas, o colectivos, con dificultades especiales de integración o afectados por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus propios derechos sociales, o bien la satisfacción de necesidades sociales no atendidas, o atendidas insuficientemente, por el mercado, mediante las actividades que determinen los estatutos sociales respectivos.
Para ser considerada iniciativa social, una cooperativa debe cumplir los requisitos del artículo 129 para las cooperativas sin ánimo de lucro. Una cooperativa sin ánimo de lucro es aquella que como mínimo cumple los siguientes requisitos:
 
a) Los excedentes de libre disposición, una ves dotados los fondos obligatorios, no se distribuyen entre los socios, sino que se destinan, mediante una reserva estatutaria irrepartible, a las actividades propias de esta clase de cooperativa.

b) Los cargos de miembro del consejo rector y de la intervención de cuentas no son remunerados
c) Las aportaciones de los socios al capital social, tanto las obligatorias como las voluntarias, no pueden meritar un interés superior al interés legal del dinero, sin prejuicio de las actualizaciones correspondientes.

d) Las restituciones de los socios trabajadores no pueden superar el 150% de las retribuciones que establece el convenio colectivo aplicable al personal asalariado de aquel sector y zona correspondiente.
¿Cuándo se puede dar de baja obligatoria a un socio?
Es posible dar de baja obligatoria a un socio por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de una fuerza mayor que afecten substancialmente el buen funcionamiento de la cooperativa. Esta baja es acordada por la asamblea general, propuesto por el consejo rector.
¿La cooperativa de trabajo asociado, debe aplicar el convenio colectivo de su sector a los socios trabajadores?
No, ya que el socio trabajador no es un trabajador por cuenta ajena y su relación no es laboral sino que se establece por los estatutos, el reglamento del régimen interior y los acuerdos de la asamblea.
¿En las cooperativas de trabajo asociado, se puede contratar a los trabajadores por cuenta ajena?
Sí, se puede contratar trabajadores por cuenta ajena. En las cooperativas de trabajo asociado establece una limitación.
 
El número de horas al año hechas por los trabajadores con contrato de trabajo no puede superar el 30% del total de las horas hechas por los socios trabajadores. En el cálculo de este porcentaje no se tienen en cuenta una serie de supuestos que están en el artículo 115 de la ley 18/2002 del 5 de julio de cooperativas de Cataluña.
Del 1 al 10 de 26


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