| Finalidad | Capitalización para la constitución de sociedad cooperativa. |
| Beneficiarios |
a) Constitución de una sociedad, que obligatoriamente deberá ser Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (SCCL), Sociedad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). A parte de la constitución, también se admite la incorporación, siempre como socio trabajador, a una sociedad de este tipo que ya esté en activo, siempre y cuando no haya tenido un vínculo superior a 24 meses con la sociedad en la que se incorpora.
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| Tipos de Ayudas |
1.- CONSTITUCIÓN DE UNA SCCL, SLL o SAL
El importe que el trabajador cobrará en concepto de capitalización será percibido en función de su aportación obligatoria al capital social de la empresa. Así pues, se encuentran dos posibles situaciones: 1.1.- Capitalización total: la aportación que hace el trabajador es igual o superior al importe total de su préstamo. En este caso, se subvencionará el 100% de la cuota obrera del Régimen General o el 50% de la cuota mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el tiempo que tenga reconocida el préstamo por desocupación.
1.2.- Capitalización parcial: la aportación obligatoria que hace el trabajador es inferior a la cantidad totoal de su préstamo. En este caso, el resto del importe le servirá para poder financiar mensualmente el 100% de su cotización en la Seguridad Social, cotice por RETA o por el Régimen General.
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| Referencia | Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril (BOE 100, 26-04-2003) Ley 36/2003, 11 de noviembre (BOE 271, 12-11-2003) Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre (BOE 299, 15-02-2005) |
| Organismo | Inem - (Administración Central) www.inem.es |
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