Derechos y obligaciones de los socios
Derechos de los socios
El artículo 23 de la Ley 18/2002 enumera los derechos mínimos de los socios de la cooperativa:
· Participar en la realización del objetivo social de la cooperativa.
· Escoger y ser escogido para los cargos de los órganos de la sociedad.
· Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de otro órganos que integren.
· Solicitar información sobre las cuestiones que afecten sus intereses económicos y sociales y recibir cualquier aclaración sobre el funcionamiento de la sociedad.
· Participar en los excedentes, si hay, según lo que establezcan los Estatutos.
· Percibir el reembolso de sus aportaciones actualizadas, en caso de baja o liquidación o transformación de la cooperativa, que no se debe ver afectada por una suspensión temporal de los derechos a causa de un expediente sancionador.
· En otros derechos que resulten de las norma legales y estatutarias, así como de los acuerdos válidamente elegidos por los órganos de gobierno.
Obligaciones de los socios.
El artículo 26 de la Ley de cooperativas de Cataluña establece las obligaciones principales que tienen los socios hacia la cooperativa, y son los siguientes:
· Participar en las actividades que constituyen el objetivo de la cooperativa y llevar a cabo la actividad cooperativizada.
· Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
· Asistir a las Asambleas Generales y otras reuniones a las que sean convocados.
· Aceptar los cargos sociales, excepto si tienen causa justificada.
· Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno,
· No dedicarse a actividades que sean una competencia para la cooperativa, ni colaborar con quien haga.
· Participar en las actividades de formación e intercooperación que promuevan o recomienden la cooperativa.
· Mantener el secreto sobre los asuntos y los datos de la cooperativa que puedan perjudicar a los intereses sociales.