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Fiscalidad

NORMATIVAS FISCALES

Dado que la legislación tributaria está sometida a cambios que se van produciendo a lo largo del tiempo, es necesario ser muy rigurosos con las normas fiscales en vigor de cada momento.
La norma que regula la fiscalidad de las cooperativas es la Ley 20/90 de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas (BOE núm. 304, del 20 de diciembre de 1990). Además, se deben considerar las leyes y los derechos que regulan específicamente cada uno de los impuestos que afectan la empresa.  
 

CLASES DE COOPERATIVAS A EFECTOS FISCALES

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en la estimada ley en cooperativas protegidas y cooperativas especialmente protegidas.
 
Cooperativas protegidas:
Son aquellas cooperativas que encajan con los principios y disposiciones de la ley de cooperativas de Cataluña, siempre que no estén en alguna de las causas de pérdida de al condición fiscalmente protegida. 
 

BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS

 
1. En el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Exención respecto a los actos, contractos y operaciones siguientes;
a. Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión
b. La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
c. Las adquisiciones de vienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa para el cumplimiento de sus fines.
 
2. En el Impuesto sobe Sociedades
En la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, se aplicará el tipo del 20%
En la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos, se aplicará el tipo general.
Así mismo, en el Impuesto sobre Sociedades gozarán de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas.
La cantidad fiscalmente deducible –en concepto de libertad de amortización una vez practicada la amortización normal en cada ejercicio-, en ningún caso inferior al mínimo fijado, no podrá superar el importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos. Se disminuirá el importe de las aplicaciones obligatorias en el Fondo de Reserva Obligatoria y, en su caso, las cantidades que se abonen al personal asalariado de los ejercicios netos disponibles.
La libertar de amortización es compatible con la deducción para inversiones previstas en las leyes fiscales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades.
Además, las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integran, al menos, un 50% de socios minusválidos que acreditan que, en momento de constituirse la cooperativa, estos socios se encontraban en situación de desocupación, gozarán den una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, mientras se mantenga el porcentaje de socios.
 
3. Impuesto sobre Actividades Económicas
Bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos, sin prejuicio de otros beneficios fiscales que les puedan corresponder de acuerdo con las normas generales de este impuesto
 
4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos, solamente sobre bienes de naturaleza rústica de les cooperativas agrarias y/o las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
 

BENEFICIOS FISCALES RECONOCIEDOS A LAS COOPERATIVAS, ESPECIALMENTE A LAS PROTEGIDAS

Son cooperativas especialmente protegidas las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
 
a. Cooperativas de trabajo asociado
b. Cooperativas agrarias
c. Cooperativas de explotación comunitaria
d. Cooperativas del mar
e. Cooperativas de consumidores y usuarios
En todo caso, las mencionadas clases de cooperativas, por ser consideradas especialmente protegidas, deberán reunir y mantener los requisitos previstos en la ley de régimen fiscal 20/29 y no incurrir en ninguna causa la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
 

BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAES ESPECIALMENTE A LAS PROTEGIDAS

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Además de los beneficios reconocidos en las cooperativas protegidas, gozarán de exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos directamente al cumplimiento de sus finalidades sociales y estatutarias.
 
2. En el Impuesto sobre Sociedades
a. Todos los beneficios reconocidos en las cooperativas protegidas.
b. Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto.
 

 

Impuesto Tipo de operación

Especialmente Protegidas

Protegidas

No Protegidas

ITP y AJD

Constitución, Ampliación de Capital, fusión y escisión

Exención

Exención

No Exención

 

Constitución y cancelación de préstamos

Exención

Exención

No Exención

 

 

Adquisición de bienes y derechos

Exención

Para Fines sociales y para el FEPC

Exención

Para bienes del FEPC

No Exención

mpuesto Sociedades

Procedimiento particular para determinar la Base Imponible

Si

Si

Si

 

Resultados Cooperativos

Tipo de gravamen 20%, con bonificación del 50%

Tipo de gravamen 20%

Tipo de gravamen General

 

Resultados Extracooperativos

Tipo de gravamen General con bonificación del 50%

Tipo de gravamen General

Tipo de gravamen General

Impuesto Actividades Económicas

 

Bonificación del 95%

Bonificación del 95%

No Bonificación

Impuesto Bienes Inmuebles

 

Bonificación del 95% Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra

Bonificación del 95% Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra

No Bonificación

 



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