| Finalidad | Proyecto empresariales o empresas que creen actividades económicas y generen puestos de trabajo en su ámbito territorial. |
| Beneficiarios |
Empresas que todavía no se hayan constituido (no inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, o que no se hayan dado de alta en el censo de Hacienda en el caso de autónomos o comunidades de bienes) o las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de 6 meses anteriores al momento en el que se hace la solicitud, siempre que no hayan iniciado su actividad (es decir, antes de darse de alta de l’IAE) b) Que tengan en cuenta la contratación de trabajadores y/o la incorporación de socios en el caso de cooperativas o sociedades laborales.
c) Que la plantilla prevista al constituirse la empresa no supere los 25 trabajadores.
d) Que se trate de una empresa de nueva creación y genere actividad económica. e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.
f) Que tengan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. |
| Tipos de Ayudas |
a) Subvención financiera para a la reducción de intereses de préstamos para las inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa.
b) Contratación indefinida de trabajadores desocupados. Tendrán derecho a percibir 4.808,10 euros por cada contrato indefinido a jornada completa. c) Integración de socios trabajadores en paro en cooperativas y sociedades laborales. Tendrán derecho a una subvención de 4.808,10 euros, pera cada socio trabajador que, estando desocupado, se integre con carácter indefinido.
d) El apoyo dirigido a los promotores de la empresa y destinado a la mejora de la gestión empresarial.
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| Referencia | Orden TIC/88/2003, de 24 de febrero de 2002 (DOGC 3837, 06-03-2003). Orden TIC/1346/2003, de 6 de mayo de 2003 (DOGC 3884, 15-05-2003). Resolución TIC/874/2004, 2 de abril de 2004 (DOGC 4108, 7-04-2004) Resolución TRI/328/2005 (DOGC núm. 4325, 17-02-2005). Resolución TRI/776/2006, de 20 de marzo. (DOGC núm. 4604-30/03/2006) Resolución Trabajo 653/2007 de 27 de febrero. |
| Organismo | Departamento de Trabajo - (Generalitat de Cataluña) Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona c/ Calàbria, 169, 6è. 08015 Barcelona. Tel: 93 622 04 00 / Fax: 93 622 04 01 http://www.gencat.net/treball http://www.gencat.net/treball/autoempresa/impres_io.htm |
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