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Los Estatutos Sociales

Los Estatutos sociales rigen el funcionamiento de la cooperativa. Su primera redacción corresponde al grupo promotor y debe ser aprobada por los socios que constituyen la cooperativa. Los Estatutos quedarán inscritos en el Registro de Cooperativas, junto con la escritura  pública de constitución.
 
Los Estatutospuede ser desplegados por reglamentos de régimen interno aprobados por la Asamblea.
La redacción de los Estatutos de ser conforme al contenido mínimo de la Ley 18/2002, del 5 de julio, sobre cooperativas (Art. 11).
 
Los Estatutos que deben regir el funcionamiento de la cooperativa debe hacer constar, como mínimo, los siguientes elementos:
 
· La denominación de la sociedad.
· El domicilio social.
· La actividad que constituye el objetivo social.
· La duración.
· El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.
· El régimen de responsabilidad de los socios para sus deudas sociales, (es decir, si es limitada o ilimitada)
· Las diversas clases de socios.
· Los requisitos para la administración y la baja de los socios.
· Los derechos y las obligaciones de los socios, con indicación de sus compromisos o su participación mínima en las actividades de la cooperativa, y también el reconocimiento de derechos de los socios a poder acceder a la información sobre la situación financiera de la cooperativa.
· Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y las sanciones, los procedimientos
· Sancionadores y los recursos que se pueden interponer
· El capital social mínimo de la cooperativa y la determinación de la aportación obligatoria inicial de los diversos socios de la sociedad.
· El derecho de reembolso de las aportaciones de los socios y el régimen de transmisión de éstas.
· Los créditos de aplicación de los resultados, con la determinación de los porcentajes de los excedentes que se deben destinar a los fondos sociales obligatorios.
· La manera y el plazo para convocar la Asamblea General, y también el régimen de adopción de los acuerdos.
· La estructura de los órganos sociales de administración y control que tengan carácter obligatorio, y también de su régimen de actuación.
· Las normas sobre el procedimiento electoral y la remoción de los órganos sociales.
· Los miembros del Consejo Rector a quienes se les confiere el poder de representación.
· Las causas de disolución de la cooperativa.
· Los criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación.
 
Hay modelos orientativos para confeccionar los Estatutos sociales de la cooperativa, pero es altamente recomendable que el grupo promotor confeccione el texto que considere más adecuado para el proyecto cooperativo que se proponga escoger más adelante, contando con la formación y el asesoramiento más conveniente en cada caso.
 
Se pueden encontrar diferentes modelos de Estatutos según el tipo de cooperativas en la web del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña
 
Reglamento(s) de régimen interno
Los Estatutos sociales pueden ser desplegados por reglamentos de régimen interno.
 
Deben ser aprobador por la Asamblea General, es decir, por todos los socios. De la misma manera, deben de ser todos los socios quienes participen en su elaboración. Una vez aprobado, son de cumplimiento obligatorio, como cualquier acuerdo de Asamblea.
 
Pueden regular todos los temas que tengan relación con el trabajo: anticipos laborales, horarios, calendarios de fiestas y vacaciones, funciones y responsabilidades, excedencias, faltas, sanciones, etc.


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