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Los Socios

La ley de cooperativas de Cataluña no prevé un número máximo de socios para la cooperativa, pero su número mínimo, que el artículo 7 fija en tres personas socias para constituir las cooperativas de primer grado, con excepción para las cooperativas de consumidores y usuarios.
 
Las cooperativas de segundo grado deben ser integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales debe ser cooperativa, y la mayor parte de los votos sociales debe estar en manos de entidades cooperativas.
 
Tipos de socios
 
Socio: “Puede ser socio/a de una cooperativa de primer o segundo grado toda persona física con plena capacidad de obrar, excepto en los casos autorizados expresamente por esta ley, especialmente por lo que hace referencia a las cooperativas de iniciativa social. También puede ser socio/a toda persona jurídica, pública o privada“. (Artículo 17, Ley 18/2002, de 5 de julio)
 
Socio trabajador: Persona física con plena capacidad de obrar, que juntamente con otros socios y mediante su trabajo, se propone producir bienes o prestar servicio para terceras personas. En cooperativas de trabajo asociado se denomina de esta manera las personas que siendo socios de la cooperativa realizan la actividad cooperativizada.
 
Socio de trabajo: Los Estatutos sociales de las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo y de las cooperativas de segundo grado, pueden determinar el reconocimiento de socios de trabajo a aquellas personas trabajadores que lo soliciten.
 
Socio excedente: Se considera el socio/a que el Consejo Rector ha autorizado para dejar de llevar a cabo temporalmente la actividad cooperativizada en la cooperativa. No pueden ser miembros de los órganos rectores y no tienen derecho al retorno cooperativo. En la Asamblea General tienen derecho de voz, pero no de voto.
 
Socio colaborador: Los Estatutos sociales pueden regular la posibilidad que la cooperativa tenga socios colaboradores que, sun llevar a cabo la actividad cooperativizada principal, puedan colaborar en la consecución del objetivo social de la cooperativa. Sus derechos y obligaciones quedan regulados por los Estatutos. Pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Tiene derecho a voto en la Asamblea, pero el conjunto de votos de los socios colaboradores no puede superar, en ningún caso, el 40% de la totalidad de los votos sociales. También se hacen cargo las pérdidas, si cabe.


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