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Proceso de adminisión

La persona que quiere ser socia de la cooperativa lo debe comunicar por escrito al Consejo Rector, éste debe tomar una decisión en el plazo de dos meses y comunicarlo a la persona interesada también por escrito; si no se produce una respuesta deberá entender que el Consejo Rector ha decidido denegar la admisión, la cual solo puede denegarse por motivos basado en la Ley o en los Estatutos sociales.
 
Tanto en el caso que el Consejo Rector decidida admitir a la persona que quiere ser socia, como si lo deniega, ésta o cualquier miembro de la cooperativa puede recurrir contra la decisión delante de la Asamblea o el Comité de Recursos, si la cooperativa tiene, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de cooperativas.
 
En el caso de los socios trabajadores, si el Consejo Rector lo decide o los Estatutos lo establecen, la persona que quiere ser socia deberá cumplir un período de prueba que sirva para tener conocimiento mutuo, que será la base para que el Consejo Rector tome la decisión de admisión y para que el futuro socio decida si quiere o no ser socio de la cooperativa.  
 
El período de prueba puede ser de un año, auque puede reducirse por mutuo acuerdo. Durante el período de prueba, y al finalizarse, tanto la persona socia como el Consejo Rector de la cooperativa pueden resolver la relación por libre decisión unilateral. Una decisión que han de comunicar por escrito. Además, el socio a socio puede reconocer esta decisión.
 
En el transcurso del período de prueba, las personas que quieran ser socias pueden asistir a las asambleas de la cooperativa con vez y sin voto, gozan de un derecho de información establecido en los Estatutos y deben estar dados de alta en el régimen del Seguridad Social en el que estén los socios.
 
Una vez la persona que quiere ser socia sea admitida, el recorrido por la Ley de cooperativas nos lleva a los artículos de las obligaciones económicas que genera la condición de un nuevo socio, y a los derechos y obligaciones de los socios. La Asamblea General fija anualmente la cuantía de la aportación obligatoria inicial y sucesiva de los socios con más antigüedad, actualizados según el IPC y, si cabe, incrementadas como un resultado de regularizaciones de balances y de la imputación de retornos cooperativos, ni puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias al capital social.
 
El esquema del procedimiento para la admisión de nuevos socios, incorporando la situación del socio trabajador y el socio de trabajo, sería el siguiente:
 


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