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Proceso de baja

 Los socios se pueden dar de baja de la cooperativa en cualquier momento, de conformidad con los Estatutos sociales. Los Estatutos pueden fijar un plazo de preaviso que no podrá ser superior a nueve meses, excepto los supuestos de baja causados por fuerza mayor, bajas forzosas o baja obligatoria.
 
Los estatutos pueden limitar la baja de los socios estableciendo un término medio de permanencia en al cooperativa, que no nunca puede ser superior a cinco años. Si se solicita la baja antes de este plazo, no es que el socio no pueda marcharse, sino que su baja es injustificada i por este motivo puede tener una deducción en el reembolso de su capital.
 
Hay dos modalidades previstas de baja voluntaria de los socios:
· Baja justificada: siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso o el e permanencia que estén establecidos en los Estatutos.
· Baja injustificada: si no han respetado los trámites y compromisos marcados por los Estatutos.
 
Cuando un socio se da de baja de la cooperativa por cualquier causa, tiene derecho a percibir el valor de sus aportaciones, de las aportaciones realizadas por el socio/a, estimadas según el balance aprobado del ejercicio en el que pide la baja, se deberán deducir las pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores que le sean imputables, las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso y los derechos y responsabilidades del socio delante de la cooperativa.


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