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Creación de cooperativas > Proceso de constitución

Proceso de constitución

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Certificación negativa sobre denominación no coincidente
 

Se trata del primer paso en la constitución formal de la cooperativa se solicitarán al Registro Central de Cooperativas de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa.

Estas certificaciones se solicitan una vez tengan claro los promotores la denominación social – nombre de la empresa- al cual añadirán las palabras o abreviaturas siguientes: Sociedad Cooperativa Catalana Limitada o la abreviatura S.C.C.L.


El nombre se reserva durante cuatro meses, en los cuales se ha de realizar la constitución de la cooperativa.

 
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Redacción de los estatutos sociales
 

Los estatutos deben contener al menos los siguientes extremos:

a) La denominación de la sociedad. Es decir el nombre de la empresa.

b) El domicilio social. La dirección.

c) La actividad que constituye su objeto social. Por ejemplo servicios de jardinería, o producción y comercialización de productos cárnicos.

d) La duración. Si se constituye por tiempo determinado o indefinido
e) El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.

f) El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Si es limitada o ilimitada.

g) Las distintas clases de socios. Si existen socios colaboradores, socios de trabajo, si se considera la posibilidad de socios en excedencia.

h) Los requisitos para la admisión y la baja de los socios.
En cuanto a las características de los socios que se incorporan hay que tener en cuenta el principio de adhesión voluntaria y abierta, por lo que los criterios deben ser objetivos y no poner impedimentos por razón social, de sexo, raza, política o religión; siempre que las personas sean capaces de realizar la actividad cooperativizada y estén dispuestas a aceptar las responsabilidades.

En cuanto a la baja de los socios hay que indicar los procedimientos para que la baja sea justificada, así como las deducciones en caso contrario; y la forma de devolución de las aportaciones.

i) Los derechos y obligaciones de los socios, con indicación de su compromiso o su participación mínima en las actividades de la cooperativa, así como el reconocimiento del derecho de los socios a poder acceder a la información sobre la situación financiera de la cooperativa.

j) Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y las sanciones, los procedimientos sancionadores y los recursos que pueden interponerse.

k) El capital social mínimo de la cooperativa y la determinación de la aportación obligatoria inicial de los distintos socios de la sociedad.

l) El derecho de reembolso de las aportaciones de los socios y el régimen de transmisión de éstas.

m) Los criterios de aplicación de los resultados, con la determinación de los porcentajes de los excedentes (resultados menos impuestos) que han de destinarse a los fondos sociales obligatorios.

n) La forma y el plazo para convocar la asamblea general, así como el régimen de adopción de los acuerdos.

o) La estructura de los órganos sociales de administración y control que tengan carácter obligatorio, así como su régimen de actuación.

p) Las normas sobre el procedimiento electoral y la remoción de los órganos sociales.

q) Los miembros del consejo rector a los cuales se confiere el poder de representación.

r) Las causas de disolución de la cooperativa.

s) Los criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación.

 

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Celebración de la asamblea constitutiva
 

Se celebrará la asamblea de constitución de la que se recogerán en un acta, para luego elevar a público (llevar al notario), los acuerdos adoptados en la asamblea de constitución y para que una vez elevado a público se proceda a inscribir dicha constitución en el Registro de Cooperativas:

El acta de la Asamblea de constitución tiene un formato similar al de cualquier otro acta, debe indicar:

El lugar en el que se celebra la Asamblea, el día en que se celebra, las personas que se reúnen, detallando el nombre, los apellidos y el DNI
Como característica particular debe estar firmada por todas las personas que asisten a dicha asamblea constitutiva.

Respecto al contenido se deben adoptar, como mínimo, los siguientes acuerdos:

  • Proceder a la constitución de una entidad que se denominarà .....S.C.C.L.
  • Indicar en el mismo acuerdo el nombre y DNI, de las personas en quienes delegan los firmantes la realización de los trámites para la inscripción en el Registro, escribiendo así mismo que cada uno de ellos o conjuntamente puedan firmar los documentos precisos.
  • Aprobar en este acto de constitución los Estatutos Sociales por los cuales se regirá la Cooperativa, siendo en algunos casos conveniente que los socios firmen todos las hojas de los estatutos.
  • Nombrar en este acto el primer Consejo Rector indicando el nombre de quien es elegido Presidenta/e, Secretario/a, Vocal/es, y otros cargos si fuera preciso.
  • Cuando la cooperativa tenga, en su inicio más de tres socias/os, deberá nombrarse quien ostenta la responsabilidad de ser interventor/a de cuentas.
Una vez adoptadas, al menos, todas estas cuestiones, refrendarán el acta con su firma en el lugar y fecha indicado.

Este momento es el más adecuado para que se abra una cuenta corriente en una entidad fianciera al objeto de realizar las aportaciones dinerarias. La cuenta bancaria se abrirá a nombre de ...............S.C.C.L. “En Constitución”

 
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Escritura pública
 

Cuando tenemos el acta de la Asamblea de constitución, iremos al notario para que se haga la Escritura pública.

La escritura pública tiene el siguiente contenido:

 

  • El acta de la Asamblea de constitución.
  • La relación nominal de los socios.
  • Los estatutos sociales.
  • La manifestación de la voluntad de constitución.
  • La manifestación de la suscripción y desembolso de las aportaciones sociales.
  • Las aportaciones sociales suscritas por cada socio.
  • En el caso de aportaciones no dinerarias el valor atribuido a los bienes.
  • El certificado del ingreso de las aportaciones dinerarias en una entidad financiera.

 

 
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Código de Identificación Fiscal
 

Una vez que el notario entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad se va a alguna de las sedes de la Agencia Tributaria en Catalunya para obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF), lo que supone presentar el impreso 036. El CIF es en las personas jurídicas como el DNI en las personas físicas.

En este momento nos darán un CIF provisional, hasta que tengamos la sociedad inscrita en el Registro de Cooperativas y volvamos a Hacienda para obtener el CIF definitivo.

Estos dos actos son un trámite formal importante, pero no hay ninguna variación entre el número de CIF que obtenemos en este momento y la que obtendremos en el momento final. El CIF acompañará toda la vida de la sociedad.
Las sedes de la Agencia Tributaria las podemos encontrar en la web www.aeat.es

 
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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
 

Es un impuesto de naturaleza directa que grava a las personas jurídicas.
La cooperativa está obligada a presentar la autoliquidación en la Oficina Liquidadora del Departamento de Economía y Finanzas, si bien no tiene ningún costo, ya que está exenta por la Ley 20/90, de Régimen Fiscal.


Las direcciones de las oficinas liquidadoras se pueden encontrar en la web www.e-tributs.net/pt/ca/inici/adreces

 
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Inscripción en el Registro de Cooperativas
 

Una vez realizados todos estos pasos la cooperativa, para dar por finalizado su nacimiento se inscribirá, en el Registro de Cooperativas.
Allí deberá presentar una copia auténtica y una copia simple de la Escritura Pública de Constitución, las cuales serán facilitadas por el notario.

Además deberá presentar tanto la autoliquidación del ITP y AJD como el Código de Identificación Fiscal (CIF).

Las cooperativas de primer grado se inscriben en el Registro Territorial el cual está en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria.

Los documentos mencionados los entregarà adjuntos a una solicitud de calificación e inscripción en el Registro. www.gencat.net/treballiindustria/economia_social/promocio_formacio/

El Registro calificará y si procede inscribirà la constitución, en un plazo de tres meses; si ha pasado el plazo y no hay resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

Habitualmente el Registro emitirá una resolución indicando la constitución de la sociedad, o en caso contrario los defectos que hay que subsanar para proceder a la constitución.

Una vez que la cooperativa está inscrita hay que realizar una serie de acciones, tales como la obtención del CIF definitivo, pero sobre todo ya puede operar como sociedad cooperativa, y deja de tener la coletilla de “En constitución”.

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Alta en el Impuesto de Actividades económicas (IAAEE)
 

Para poder operar en el mercado e iniciar la actividad empresarial hay que darse de alta en este impuesto; este paso se puede hacer desde el momento en que se ha llevado la sociedad al Registro para su inscripción; aunque todavía no se haya recibido la resolución con la calificación y la inscripción de la cooperativa en el Registro.

El IAE es un impuesto directo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Su cuota puede ser municipal, provincial o estatal. La Declaración de Alta se presenta en la Hacienda, o en el Ayuntamiento que se corresponda con aquél en el que se vaya a ejercer la actividad. La declaración del alta se presentará coincidiendo con el inicio de la actividad.
En estos momentos se exime del IAE a quienes inicien su actividad, durante los 2 primeros períodos impositivos.

Así mismo, están exentas las cooperativas que tengan un volumen de operaciones inferiores a 1 millón de euros anuales.

Además, las cooperativas disfrutarán de bonificación, hasta el 95% de la cuota, después de los ejercicios en que disfrute de la exención, como consecuencia de lo establecido en la Ley de Régimen Fiscal 20/1990.

 
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Alta En El Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)
 

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

El alta en este impuesto se tramita paralelamente al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El impuesto está regulado por varios regímenes, variando las obligaciones tributarias en cada uno de ellos.

 
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Alta en Seguridad Social
 

Es el último paso formal en este proceso de puesta en marcha de la sociedad; los socios trabajadores y los socios de trabajo, en las cooperativas que proceda, deben ser dados de alta en la Seguridad Social.

 
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Licencias municipales y otras tramitaciones administrativas
 

Para conocer con detenimiento todos los trámites municipales para crear un negocio es imprescindible acudir al Ayuntamiento de la localidad donde se piense desarrollar la actividad e informarse directamente, por ejemplo, en Barcelona podemos acudir a su página web (www.bcn.es); en Girona a la página (www.ajuntament.gi); en Lleida a la página (www.paeria.es) y en Tarragona a la página (www.ajtarragona.es).

Con el fin de evitar una inversión inútil, es conveniente realizar una consulta previa en el Ayuntamiento de la localidad donde piensa instalar su negocio/actividad empresarial, para conocer la posibilidad de obtener la Licencia de Apertura del mismo.

Para realizar la consulta, cuya contestación, en general, es vinculante, es necesario presentar la documentación relativa a la clase de actividad, características del local, situación, etc…

 
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Licencia de ocupación
 

Una vez terminadas las instalaciones para las que se solicitó la Licencia de Obras, es necesaria la inspección de las mismas, para comprobar que se corresponden al proyecto aprobado.

 
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Licencia o permiso de apertura
 

Si no es necesaria la realización de ninguna obra, o una vez concluidas las mismas, se ha de solicitar al Ayuntamiento la Licencia o Permiso de Apertura con el fin de poder iniciar el desarrollo de la actividad, por lo que se deberá abonar la denominada tasa por licencia de apertura y establecimiento de locales.

Existen actividades que no precisan de este tipo de Licencia. En cualquier caso, y como ya se ha remarcado en la introducción del este Capítulo, para conocer la necesidad o no de Licencia o Permiso de Apertura es conveniente elevar la oportuna consulta al Ayuntamiento.

 
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Notificación apertura centro de trabajo
 

Hay que comunicarla, mediante impreso facilitado por la Delegación Territorial de Trabajo, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su apertura, cuando se tenga trabajadores prestando sus servicios en el centro de trabajo.

 
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Patentes y marcas
 

Se recomienda visitar la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es.

 
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Plan de prevención de riesgos laborales
 

A las Cooperativas les son de aplicación las normativas vigentes en dicha materia y por ello deben poner en marcha las políticas preventivas para evitar o minorar los riesgos de accidentes de trabajo. Se recomienda visitar la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es).

 
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Protección de datos
 

Debe tenerse en cuenta, cuando se generen archivos informáticos en los que aparezcan datos personales, las exigencias establecidas en la "Ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal", así como las demás disposiciones que la desarrollan, y a dicho efecto sugerimos la visita a la Página Web de la Agencia Estatal de Protección de Datos: www.agenciaprotecciondatos.org

 


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